• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la (judicialmente rechazada) vulneración de derechos fundamentales asociada tanto al rechazo empresarial de reducción de jornada (con concreción horaria) para cuidado de menor como a la situación de acoso a la que alega haber sido sometida al no haber justificado su empleador que existan trabajadores concurrentes con reducción de jornada. Sobre la base de la inexistencia de indicios (de vulneración por acoso) de los que derivar una inversión de la carga probatoria se remite la Sala a una reiterada doctrina judicial respecto a los requisitos configuradores del mobbing (como forma característica de estrés laboral, ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo, pero ajeno a las situaciones de mera conflictividad laboral), advirtiendo (en función de la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico y de la previsión convencional de la concreción horaria y su determinación) que no se acredita que sea posible la concreción horaria pedida. En aplicación de la norma estatutaria la empresa justifica las razones organizativas alegadas (por quien ya tiene reconocido el derecho a la reducción de jornada) que obligarían a una (inexigible) nueva contratación o ampliación del horario contratado por razón de la concreción pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 5493/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima y la Sala confirma, razonando que la sentencia de instancia, en esencia, lo que entiende es que es que frente al SEPE, y en su condición de tercero, la actora sigue ostentando la condición de administradora solidaria hasta el 24 de julio de 2020, y ello porque es a partir de esa fecha cuando se eleva a público , entendimiento que entendemos ajustado a la vista del tenor de los precepto citados, y que del relato de hechos probados no se desprende que más allá de lo que se recoge en el hecho probado cuarto (que en junta general de 13 de diciembre de 2019 la actora renunció a su cargo), dicha renuncia hubiera sido realmente efectiva desde esa fecha. En el caso que ahora nos ocupa, se trata de que el SEPE le reconozca como trabajadora por cuenta ajena frente a una realidad registral, que es la que debe prevalecer por el principio de fe pública registral de la que gozan las inscripciones del Registro Mercantil sin que sean oponible a tercero de buena fe como es en este caso el SEPE y de hecho no se empieza a cotizar por ella al desempleo como trabajadora por cuenta ajena hasta noviembre de 2020. A ello ha de añadirse que en los correos con la asesoría a los que se remite, se le indica, como ella misma reconoce en su demanda, que los efectos de su cese como administradora son desde el momento en que se eleve a público lo acordado en la Junta de diciembre de 2019. En definitiva, frente a un tercero, no basta ese mero documento privado, sino algún elemento más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 359/2020
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de nulidad del art.5.3 del RD 901/20 por infracción del principiode reserva de ley y establecimiento de regulación ex novo de la legitimación de los trabajadores en esta materia.Objeto del art.5.3:establecer quien ostenta la representación de los trabajadores en las empresas en las que,por no haberse realizado elecciones sindicales,no existen comités de empresa o delegados de personal.Legitimación activa de la recurrente. Inexistencia de pérdida sobrevenida del objeto del recurso.Negociación de los planes de igualdad como manifestación específica de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores.Reserva de ley de la materia.Necesidad de que los planes de igualdad se negocien por legitimados para la negociación de los convenios de empresa.Exigencia de constitución de comisión negociadora especifica para negociar el Plan de Igualdad en empresas de más de 250 empleados.Legitimación de comités de empresas, delegados de personal o secciones sindicales para negociar los Planes de Igualdad.Legitimación negocial de las organizaciones sindicales más representativas cuando no hay otros órganos de representación.Conformidad del RD con el ET y la LO al establecer la composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad. Admisión de las comisiones híbridas de negociación.Inexistencia de previsión alguna en el art.5.3 del RD 901/20 referida a la entrega de datos personales de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Nulidad de la sentencia. Retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia.

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